Vamos a tratar un tema delicado al cual la gente no le da importancia y nos puede acarrear el incurrir en una falta grave y en una sanción elevada. Aunque en la web de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD podrán encontrar un folleto en pdf con más de cincuenta páginas explicativas, nosotros les vamos a resumir todas las obligaciones y precauciones que debemos tener con esta ley, siempre en el ámbito de la videovigilancia.

Nos vamos a centrar en las obligaciones para instalaciones en viviendas, negocios y pequeñas empresas ya que es el 95 % de las instalaciones que se realizan. No obstante, hay empresas especializadas en protección de datos que nos pueden ayudar profesionalmente en este tema. Cuando se tengan dudas, sería bueno valorar la contratación de los servicios de estas empresas para cumplir estrictamente con la ley.

General

Esta normativa entró en vigor el 25 de Mayo de 2018. La imagen de una persona que se pueda identificar constituye un dato de carácter personal y por lo tanto se debe ajustar a la normativa de protección de datos. Lo más normal es que se instalen cámaras para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones aunque también se pueden usar con otros fines como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de los trabajadores por parte de una empresa.

Por lo tanto, y a excepción de las imágenes grabadas en el interior de nuestra vivienda, toda instalación que pueda grabar e identificar personas debe cumplir la normativa de protección de datos. Están incluidas las instalaciones realizadas en comunidades de propietarios, establecimientos comerciales, edificios públicos, centros comerciales y nuestra vivienda si tenemos cámaras en el exterior que captan una parte de la vía pública.

PROHIBICIONES

Lea detenidamente este apartado el cual debe cumplir rigurosamente:

Vía y espacios públicos

Como norma general, no podemos grabar la vía pública ya que es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ellos son los que deben garantizar la seguridad. Sin embargo existen algunas excepciones a esta regla:

  • Cuando tenemos instaladas cámaras en el exterior de nuestra vivienda para garantizar nuestra seguridad es posible grabar una porción de la vía pública cuando resulte imposible evitarlo debido a la colocación de la cámara o a las especificaciones técnicas.
  • Será posible grabar una extensión superior de los espacios públicos cuando sea necesario para la seguridad de instalaciones estratégicas.
  • En lugares donde el público tenga libre acceso aunque sea una propiedad privada, como centros comerciales, aparcamientos o lugares de ocio donde el propietario deba garantizar la seguridad de las personas e instalaciones.

Preguntas habituales

Las cámaras que permiten el visionado en tiempo real pero no realizan ninguna grabación también deberán cumplir con esta normativa.

Las cámaras simuladas o ficticias no están obligadas a cumplir la normativa de protección de datos.

Viviendas

Cuando la captación de imágenes sean exclusivamente del interior de la casa se considera una actividad personal o doméstica y no es aplicable esta norma.

Pero si las cámaras están instaladas en el exterior donde se pueden captar personas, entradas, fachadas etc, sí es obligatorio cumplir con esta normativa.

En el caso de que tengamos que cumplirla, se elaborará el registro de actividades que es un documento interno que exige la AEPD.

En todos los casos se deberá informar de que es una zona videovigilada colocando el cartel en los accesos a las zonas vigiladas.

No podrán captar imágenes de la vía pública a excepción de una parte mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podemos captar imágenes de terrenos, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno.

Si se utilizan cámaras domo motorizadas será necesario la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes indebidas.

Aunque se contrate la instalación o servicio de vigilancia en una empresa de seguridad, siempre será responsable el titular de la instalación.

Empresas

Las cámaras en una empresa se pueden instalar para garantizar la seguridad de las instalaciones o personas y para el control de las tareas de los trabajadores. El estatuto de los trabajadores faculta al empresario a utilizar estos sistemas para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores cuando no haya otra medida más idónea.

Eso si, deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.

Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Este es un documento interno que ya no hace falta registrar en la Agencia Española de la Protección de Datos.

Se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia colocando un cartel visible en los accesos a las zonas vigiladas donde aparezca el responsable de la instalación y donde dirigirse para ejercer sus derechos.

No es necesario la autorización de los trabajadores para instalar un sistema de videovigilancia, pero se les deberá informar personalmente a los empleados y a la representación sindical por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca se deberá hacer a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.

Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. Nunca se ubicarán en vestuarios, aseos y espacio de descanso de trabajadores.

Si se utilizan cámaras motorizadas, habrá que instalar máscaras de privacidad para evitar grabar imágenes indebidas. No se podrán registrar conversaciones privadas.

El sistema de grabación debe estar en un lugar vigilado y de acceso restringido. A las imágenes grabadas sólo puede acceder el personal autorizado. Si el acceso se realiza por Internet se tiene que usar un nombre de usuario y contraseña que sólo debe conocer las personas autorizadas.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se pueden conservar más tiempo si se acompaña de una denuncia. Serán entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado o a los Jueces y Juzgados que las soliciten.

Comunidades

Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha junta. Este acuerdo también es necesario para colocar cámaras en piscinas comunitarias. Se recomienda que en el acuerdo se reflejen las características del sistema y el número de cámaras.

Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Este es un documento interno que ya no hace falta registrar en la Agencia Española de la Protección de Datos.

Se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia colocando un cartel visible en los accesos a las zonas vigiladas donde aparezca el responsable de la instalación y donde dirigirse para ejercer sus derechos. Se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos. La información puede estar disponible en conserjería, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible por Internet.

Si se usan las cámaras para controlar a los trabajadores, se debe aplicar la misma legislación que para el control empresarial.

Las cámaras sólo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. Nunca podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble ni terrenos y viviendas colindantes.

Si se utilizan cámaras motorizadas, habrá que instalar máscaras de privacidad para evitar grabar imágenes indebidas. No se podrán registrar conversaciones privadas.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del
cumplimiento de esta normativa.

Sólo podrán acceder a las imágenes las personas designadas por la comunidad. En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

El sistema de grabación debe estar en un lugar vigilado y de acceso restringido. A las imágenes grabadas sólo puede acceder el personal autorizado. Si el acceso se realiza por Internet se tiene que usar un nombre de usuario y contraseña que sólo debe conocer las personas autorizadas.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se pueden conservar más tiempo si se acompaña de una denuncia. Serán entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado o a los Jueces y Juzgados que las soliciten.

Garajes

Se aplicará siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo.

Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Este es un documento interno que ya no hace falta registrar en la Agencia Española de la Protección de Datos.

Se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia colocando un cartel visible en los accesos a las zonas vigiladas donde aparezca el responsable de la instalación y donde dirigirse para ejercer sus derechos.

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes. No se
captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas.

Nunca podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble ni terrenos y viviendas colindantes.

Si se utilizan cámaras motorizadas, habrá que instalar máscaras de privacidad para evitar grabar imágenes indebidas.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del
cumplimiento de esta normativa.

El sistema de grabación debe estar en un lugar vigilado y de acceso restringido. A las imágenes grabadas sólo puede acceder el responsable del sistema. Si el acceso se realiza por Internet se tiene que usar un nombre de usuario y contraseña que sólo debe conocer la persona titular.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se pueden conservar más tiempo si se acompaña de una denuncia. Serán entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado o a los Jueces y Juzgados que las soliciten.

Establecimientos públicos

Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Este es un documento interno que ya no hace falta registrar en la Agencia Española de la Protección de Datos.

Se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia colocando un cartel visible en los accesos a las zonas vigiladas donde aparezca el responsable de la instalación y donde dirigirse para ejercer sus derechos.

Es conveniente que existan carteles visibles en los lugares que resulte necesario para una correcta información. Se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos.

Si se usan las cámaras para controlar a los trabajadores, se debe aplicar la misma legislación que para el control empresarial.

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán al establecimiento público. Nunca podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al establecimiento ni terrenos y viviendas colindantes.

Si se utilizan cámaras motorizadas, habrá que instalar máscaras de privacidad para evitar grabar imágenes indebidas.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de esta normativa.

El sistema de grabación debe estar en un lugar vigilado y de acceso restringido. A las imágenes grabadas sólo puede acceder el responsable del sistema. Si el acceso se realiza por Internet se tiene que usar un nombre de usuario y contraseña que sólo debe conocer la persona titular.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se pueden conservar más tiempo si se acompaña de una denuncia. Serán entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado o a los Jueces y Juzgados que las soliciten.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *