NUEVA FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2023

En agosto de 2011 entró en vigor la Orden INT/316/2011 sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en la seguridad privada publicada en el BOE, para regular las características que debían tener a partir de ese momento los sistemas de alarmas, siendo obligatoria la instalación de equipos homologados, cumpliendo así con la Norma UNE-EN 50131-1.

Esta nueva orden nos daba unos plazos máximos para cambiar los sistemas de alarma y adaptarlos a las nuevas exigencias, y también obligaba a que determinados establecimientos incorporaran sistemas de seguridad. Con las crisis económicas surgidas después de la publicación de las normativas, era prácticamente necesario modificar los plazos y adaptarlos a las nuevas circunstancias, por lo que se redactó la siguiente Orden:

Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica las siguientes normativas:

  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
  • Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
  • Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.

En dicha orden se establecía un tiempo máximo para adaptarse a las exigencias normativas de grado.

Este plazo máximo finalizaba en agosto de 2021 (nueva fecha 31 diciembre 2023), 10 años después de su publicación que imponía la actualización de los sistemas. Para esta fecha, todos las alarmas conectadas a CRA debían ser de Grado 2 mínimo, o Grado 3 en los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, y en caso de no cumplir con esta premisa, podrían desconectarse estas instalaciones de la CRA.

Por lo tanto, todos los sistemas que debían cambiarse en Agosto de 2021 tienen un nuevo plazo para adaptarse a la normativa. Y dicho plazo se alarga hasta el 31 de Diciembre de 2023. Ahora bien, si hubiera que cambiar algún dispositivo del sistema de alarma, este sí que tendría que cumplir la homologación de grado 2 o grado 3 según corresponda al tipo de instalación.

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